Arraigo, renovaciones, reagrupación familiar y nacionalidad española, con el expediente preparado para que salga a la primera.
El Real Decreto 1155/2024 está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y cambia las reglas del arraigo. Ahora hay cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, y en general se exige menos tiempo de permanencia previa. Si te denegaron una solicitud con la norma anterior, puede valer la pena revisarla.
Con carácter general se exigen 10 años de residencia legal y continuada. El plazo baja a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a 1 año, entre otros casos, si estás casado o casada con una persona española. Además hay que superar los exámenes del Instituto Cervantes: CCSE y, si no eres de un país hispanohablante, DELE A2.
No es obligatorio, pero un expediente incompleto suele acabar en requerimiento o denegación, y eso supone meses perdidos. Revisar los requisitos antes de presentar ahorra tiempo.
Normalmente cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Trae la resolución cuanto antes.
Las autorizaciones de residencia y trabajo las tramita la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Huesca; la nacionalidad la resuelve el Ministerio de Justicia. En ambos casos la mayoría de solicitudes se presentan de forma electrónica.
Trae tu pasaporte, tus documentos de residencia y cualquier resolución que hayas recibido.
Despacho en C/ Zaragoza 9, 1º C, Huesca · 974 23 87 88 · info@lauraara.com
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